El TSJA anula la autorización para incinerar residuos en la cementera de Alcalá

En este tiempo el colectivo visueño Solano se había sumado a la lucha iniciada por la plataforma Alwadi-Ira, a la que se le da la razón en su litigio contra la decisión de la Junta de permitir la modificación de la autorización ambiental integrada de la planta de Portland Valderribas. 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la resolución de la Consejería de Medio Ambiente que, allá por 2015, estimó sólo parcialmente el recurso de alzada del colectivo ecologista AlWadi-Ira contra la autorización de la modificación solicitada por Portland Valderribas para la autorización ambiental integrada concedida para su planta cementera de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), para que la misma incinerase derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

En su sentencia, emitida el 10 de octubre y recogida por Europa Press, el Alto Tribunal andaluz falla así a favor de Al Wadi-Ira y ve «viciado el procedimiento de autorización», extremo que «determina su nulidad». Hablamos del conflicto desencadenado en Alcalá de Guadaíra a cuenta de la iniciativa promovida por Portland Valderribas, para incinerar en su planta alcalareña derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

Para ello, la empresa solicitó a la Junta de Andalucía una modificación de la autorización ambiental unificada (AAI) concedida en 2006 para el funcionamiento de la planta cementera, toda vez que en 2014, la administración autonómica accedió a dicha modificación, con la correspondiente y posterior declaración de impacto ambiental.
La medida ha supuesto el mayor frente ambiental vivido recientemente en Alcalá de Guadaíra. Los colectivos ecologistas, que han promovido toda una campaña social en contra de la iniciativa, han alertado insistentemente de que gracias a esta revisión de su autorización ambiental integrada, la planta cementera contaría con disposición de incinerar 292.000 toneladas de residuos al año para su uso como combustible.

«Esa cantidad supera a los residuos que procesan todas las cementeras de Andalucía juntas», han alertado una y otras vez los ecologistas, que avisan de «emisiones a la atmósfera», con sus correspondientes consecuencias en un área densamente poblada, en la primera corona del área metropolitana de Sevilla.

Cementos Portland, de su lado, ha venido defendiendo que prevé invertir dos millones de euros en implementar en su fábrica un sistema de valorización energética de residuos, aspecto que «tienen 28 de las 33 plantas que la cementera tiene en España». La compañía justifica esta medida en «el abaratamiento en los costes de producción» y augura una mayor actividad económica fundamentalmente en la comarca, «contribuyendo al desarrollo del sector del reciclaje».

De cualquier manera, después de que los ecologistas de Alcalá formulasen un recurso de alzada ante la Junta de Andalucía contra la citada modificación de la autorización ambiental unificada de la cementera, la Administración andaluza sólo estimó los aspectos alegados por los ecologistas respecto a los «valores límites de emisión» y la exigencia del seguro de responsabilidad civil para la nueva actividad.

Dado el caso, los ecologistas de Alcalá recurrieron al TSJA en demanda de «la nulidad» de la nueva autorización ambiental integrada al carecer, por ejemplo, del «preceptivo» informe medioambiental o el informe de compatibilidad urbanística, toda vez que según los ecologistas alcalareños, «la Evaluación de Impacto Ambiental es incorrecta en cuanto a los valores naturales, en la población respecto a la calidad del aire y en los efectos contaminantes, incluidas sustancias cancerígenas». Al respecto, la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA expone que el informe de compatibilidad urbanística «no fue solicitado por el interesado ni requerida la subsanación por parte de la administración autonómica».

«Dada las características de la instalación, el volumen de residuos y la actividad de gestor de residuos que exige nueva autorización y en cuyo procedimiento se ha omitido el Informe de compatibilidad urbanística preceptivo y vinculante, queda viciado el procedimiento de autorización, determinando su nulidad», resuelve directamente el TSJA respecto al recurso de los ecologistas de Alcalá.

Además, la sentencia del Alto Tribunal andaluz señala que el dictamen ambiental en el que se evalúan los efectos del proyecto o actividad fue «publicado al mismo tiempo que la autorización integrada, impidiendo la participación pública en una de las fases más crítica en el proceso aprobatorio, lo que causa también la nulidad de la resolución impugnada».
Dado el caso, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA admite como tal el recurso de Al Wai-Ira y anula, por no ser ajustada a derecho, la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de marzo de 2015, que estimaba sólo parcialmente el recurso de alzada del colectivo contra la resolución de 2014 que modificaba la autorización ambiental integrada concedida en 2006 a la cementera de Alcalá.